En la actualidad, encontramos en los trabajos teóricos y clínicos internacionales una relación en el uso de cierta terminología vinculada a la alimentación en el marco de la psicopatología y la psiquiatría, en particular a los hoy denominados “Trastornos alimentarios y de la ingestión de alimentos”, categoría que incluye a la anorexia Nerviosa, la bulimia Nerviosa y otros.
En algunos artículos, se utiliza la terminología de “alimentación desordenada” (disordered eating), refiriéndose a ciertas actitudes o prácticas relacionadas con la alimentación y conductas concernidas a la reducción de peso que pueden comprometer la salud de un individuo o estar asociadas con los trastornos alimentarios. Otra expresión utilizada es la de “conducta alimentaria disfuncional” (dysfunctional eating) que significa una alimentación no funcional y sin regulación habitual. Y finalmente, encontramos los términos “conducta alimentaria de riesgo”, o “alteraciones en la conducta alimentaria”, ambos términos se utilizan de manera “intercambiable”, y hacen referencia a todas aquellas manifestaciones similares en forma, pero menores en frecuencia e intensidad a las de los trastornos alimentarios y de la ingestión de alimentos según el Manual diagnóstico y estadístico de las enfermedades mentales, en su quinta versión, DSM V.
Definición conceptual
¿De qué estamos hablando entonces, cuando nos referimos a conductas alimentarias de riesgo? Se tratan de actos ejercidos por un sujeto alrededor de la alimentación que tienen un efecto determinado, en donde se encuentran alterados tanto los fines como la causalidad de dichos actos. ¿Cuál es el riesgo? Estas conductas ponen en peligro, a manera de una bomba de tiempo, tanto las condiciones físicas como emocionales e incluso, el entorno social y vincular de un individuo. Con la posibilidad, caso por caso, de desarrollar una sintomatología con mayor severidad, potenciar otras enfermedades relacionadas, hasta convertirse en un cuadro patológico establecido.
Podemos sintetizar a las conductas alimentarias de riesgo como: “alteraciones relacionadas con la alimentación”, “prácticas erróneas de control de peso” y la “alteración de la percepción de la imagen corporal”, que se presentan como una variación del comportamiento habitual de un individuo, como un continuum entre una alimentación no problematizada y la presentación de un trastorno alimentario franco.
Tenemos entonces que las conductas alimentarias de riesgo no se consideran patologías, esto es importante señalarlo, pues suele ser frecuente que se presenten en la clínica dificultades en los criterios diagnósticos, sea porque se dejen pasar sus manifestaciones o en el lado opuesto, se ejerza por parte del tratante, un alarmismo y prejuicios infundados, configurando un tratamiento inadecuado. Las conductas alimentarias de riesgo no llegan a cubrir todos los requisitos para ser denominadas o clasificadas por la psiquiatría como un trastorno de la conducta alimentaria, sin embargo pueden tener de la misma manera un origen mental, emocional, con repercusiones orgánicas y/o sociales y si no son detectados y abordados oportunamente pueden llegar a magnificarse, acumularse y constituirse finalmente como una patología alimentaria.